martes, 9 de septiembre de 2008

principio economicos de la constitucion de 1991

*Fiscalización
La fiscalización o función fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. En el caso del Estado Español, esta función es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas. En las Comunidades Autónomas existen Órganos propios de Control Externo ([OCEX])
En el Estado, el Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:
Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
*estabilizacion:
El principio de la estabilidad en el empleo no se opone a la celebración de contratos a término definido. Las relaciones laborales no son perennes o indefinidas, pues tanto el empleador como el trabajador, en las condiciones previstas en la ley y en el contrato tienen libertad para ponerles fin. La estabilidad, por lo tanto, no se refiere a la duración infinita del contrato de trabajo, de modo que aquélla se torne en absoluta, sino que, ella sugiere la idea de continuidad, a lo que dura o se mantiene en el tiempo. Bajo este entendido, el contrato a término fijo responde a la idea de la estabilidad en el empleo. Por lo tanto, no es cierto que sólo el contrato a término indefinido confiere estabilidad en el empleo, pues el patrono siempre tiene la libertad de terminarlo, bien invocando una justa causa o sin ésta, pagando una indemnización.
*la regulacion:
la regulación Se describe brevemente la teoría de los fallos de mercado como el fundamento económico de la regulación tradicional, se caracteriza el concepto predominante de regulación y
se analizan los procesos que pusieron en cuestión esta modalidad de intervención pública. En la tercera sección, se analiza la llamada teoría económica de la regulación que pone en cuestión el supuesto del estado benefactor, que fundaba la posibilidad de la regulación y reivindica el mercado como mecanismo regulador, todo lo cual conduce a la desregulación como propuesta básica de política. En la cuarta sección, se estudia la regulación desde la perspectiva de la nueva economía institucional. En la quinta sección, se revisa críticamente la nueva economía de la regulación denominada también regulación por incentivos. En la sexta sección, se analizan
las alternativas que se esbozan en la literatura económica actual como las opciones disponibles para la política pública orientada a mejorar el desempeño de la economía. El trabajo finaliza con algunas conclusiones, entre las que destaca la idea de que, de manera creciente, el desafío principal que enfrenta el estado es el de la promoción de la competencia, planteándose el problema de definir en qué modalidades se articula con la regulación. El cuadro 1 presenta una visión sintética del recorrido teórico que realiza el artículo.
*Provisión:
Durante los últimos veinte años, se ha producido un cambio sustancial en el tipo de regulación al que están sujetas las entidades bancarias. Se ha pasado de una regulación estructural, basada en normas que restringían la capacidad de maniobra de las entidades respecto a los precios (mediante límites sobre los tipos de interés y las comisiones), las cantidades (a través de la imposición de coeficientes de inversión obligatoria) y la capacidad instalada (por medio condiciones sobre la expansión de la red de oficinas y el tipo de negocio que podían llevar a cabo), a una regulación prudencial, donde se otorga libertad operativa a las entidades pero se vigila estrechamente la correcta valoración de los activos y la existencia de un nivel de recursos propios acorde al riesgo en que incurren las entidades.Por ello, una pieza muy importante del actual entramado regulativo es la dotación de provisiones para insolvencias, destinadas a cubrir el riesgo de crédito. En España, hasta la implantación de la provisión estadística en julio de 2000, existían dos provisiones para insolvencias: una específica, para cubrir los activos dudosos a medida que van apareciendo, y otra genérica, que se aplica a los activos sanos a través de un porcentaje fijo. La función de la nueva provisión es distinta: se trata de cubrir el riesgo latente, que aparece desde el mismo momento de la concesión del crédito. Esta clase de riesgo se suele incrementar durante las fases expansivas del ciclo (en las que las entidades compiten intensamente por captar nuevos prestatarios, lo que puede producir una disminución de su calidad media), aunque los efectos negativos que se derivan de ese aumento del riesgo no se manifiestan hasta las etapas recesivas, en las que el crecimiento de la morosidad puede deteriorar la rentabilidad, e incluso la solvencia, de las entidades bancarias. La aplicación de una provisión dinámica, del tipo de la provisión estadística española, puede ser una forma de contrarrestar dichos efectos negativos.En un trabajo reciente de Jesús Saurina, economista del Servicio de Estudios del Banco de España, se pone de manifiesto que las dotaciones a insolvencias y los niveles de recursos propios han mostrado en España un acentuado perfil cíclico, lo que ha provocado disminuciones de la solvencia en las fases expansivas (la reducción del nivel de riesgo correspondiente al activo se ha traducido en unas menores dotaciones y una menor acumulación de recursos propios). El fuerte crecimiento de la economía española durante los últimos años ha comportado un importante aumento del crédito y, presumiblemente, un incremento del riesgo latente en las carteras de activos. Ello ha proporcionado argumentos a favor del establecimiento de la provisión estadística que, durante el escaso período en que está vigente, se ha convertido ya en un notable instrumento de regulación bancaria. Como revela el análisis realizado por Jesús Saurina, dicha provisión parece capaz de actuar como elemento estabilizador a lo largo del ciclo, moderando el impacto de las oscilaciones financieras sobre la economía real para contribuir a un crecimiento económico más estable a medio plazo.Además, del trabajo de Jesús Saurina se deriva que la provisión estadística española es, probablemente, una forma muy válida de afrontar los recelos que, entre algunos reguladores y analistas bancarios, ha suscitado el posible aumento de la vinculación entre los requerimientos de recursos propios y la evolución del ciclo, como consecuencia de la aplicación del nuevo acuerdo que, sobre tales requerimientos, se está negociando en la actualidad en el seno del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
*Redistribución:
desde la perspectiva de la distribución del ingreso la reforma tributaria modifica con sesgo positivo dicha distribución porque:* Mantiene tasas diferenciales en el IVA, con tasas menores para los productos de la canasta familiar. Pero al mismo tiempo reduce dicha tasa del 14% al 10% la que afecta a la mayoría de los productos de consumo familiar. Reduce en esta primera etapa la tasa básica del IVA al 22%. Como además elimina el Cofis de 3% los precios de los productos de la canasta familiar reciben una rebaja impositiva de 7% (4 puntos menos de IVA y 3 puntos de la eliminación del Cofis).* Incorpora el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y con el mismo ya no se gravan solamente las rentas provenientes del trabajo dependiente, es decir solo pagaban impuesto a la renta salarios y jubilaciones, sino que incorpora rentas por los pagos de honorarios profesionales y rentas de capital (intereses de depósitos, arrendamientos de inmuebles, dividendos y utilidades distribuidas de sociedades).* Para los trabajadores asalariados que pagaban el impuesto a los sueldos aumenta su mínimo no imponible respecto a lo que hoy existe en el impuesto a los sueldos que era de 4.400 a 7.410 pesos al iniciar la reforma y hoy es ya 8.875, es decir el doble que en 2004.* Dicho mínimo no imponible aumenta por hijo, con lo cual las familias con mayor tamaño empiezan a pagar el impuesto desde valores mayores, cosa que tampoco sucedía en el actual impuesto a los sueldos y es otro aporte a la equidad del peso de la carga tributaria.


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