jueves, 2 de octubre de 2008

EXPOSICIONES REALIZADAS DURANTE LA CLASE...

Profesión u Oficio (CAMILO PATIÑO)
Se relaciona con los principios de libertad e igualdad, es decir, para un ejercicio pleno y equitativo, sin restricción para escoger su oficio, sin poner en riesgo la seguridad de la comunidad o del Estado. Esto se encuentra regulado en el art. 23 inc 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es necesario demostrar la formación intelectual o técnica que se tiene, para poder obtener la profesión u oficio a ejercer.
NOTA: ESTO NO SIRVE PARA ESTUDIO PUES NO ES RELACIONADO CON EL LIBRO, Y NO ES DE COLOMBIA.
Libertad de competencia (WILMER HURTADO)
Libertad económica del mercado que resulta de la concurrencia libre de los oferentes con los consumidores, para que estos tomen sus decisiones libres sobre lo que van a comprar. Libertad de decisión de los que participan en los mercados, donde las reglas deben ser clara y equitativas para todos.
Actualmente las empresas generan incentivos para obtener unas ventajas competitivas, conllevando una disminución de precios.
NOTA: ESTO NO SIRVE PARA ESTUDIO PUES NO ES RELACIONADO CON EL LIBRO, Y NO ES DE COLOMBIA.
El Monopolio (MAURICIO GONZÁLEZ)
Posición dominante o abusiva, se constituyen por grandes empresas, en Colombia, un claro ejemplo es POSTOBÓN. Art. 45 al 50 del decreto 2153 de 1992 División continental de la CAN. Arts. 2, 4, 8, de la ley 155/59.
Cuando se tiene un monopolio solo importa eliminar las competencias, y se empieza por la mayor competencia, bajando los precios, y después volviendo hacer que suban los precios e implementar el producto en todo el país.
En Colombia no están reglamentados, ni institucionalizados los monopolios, por eso se han concentrado los grandes monopolios y son muy pocos.
NOTA: FALTÓ EL MONOPOLIO COMO RECURSO FISCAL.
Art. 336 de la CN. (Esto lo complementó después en la clase). Ejemplos de Colombia: las loterías.
Art. 54 de la CN. “control fiscal”.
Propiedad Privada (SERGIO MURCIA)
Art. 58 de la C.N:
“se garantiza la propiedad privada…”; siempre prima el interés general sobre el particular, la Propiedad Privada genera obligaciones. También es conocida como dominio, establecida en el art. 669 del CC. También en la Sentencia C 595/99. Tiene la facultad de disponer de su bien, su uso, para destruirla, modificarla o hacerle cualquier cosa.
Es el derecho real por excelencia y los demás derechos reales son desmembraciones de este. El concepto de propiedad ha sufrido diversos cambios, en principio de la historia se decía que la propiedad era absoluta,
Algunos doctrinantes dicen que La propiedad es el derecho y su función es el deber, se puede disponer de ella, pero siempre sin violar los derechos de los demás.
NOTA: FALTÓ PROPIEDAD INTELECTUAL, PROPIEDAD ESTATAL, BIENES DEL ESTADO, TERRITORIO NACIONAL, LÍMITES DE COLOMBIA, SUELO, SUBSUELO, MAR TERRITORIAL, PLATAFORMA CONTIENETAL, ESPACIO AEREO, ORBITA GEOESTACIONARIA, y demás temas del libro.
Función social de la propiedad (ALEXANDRA MOLINA)
COMTE: todas las personas se deben considerar como un real funcionario público, principio universal que se tiene que extender a la propiedad. Positivismo.
LEÓN DUGUIT: todos los individuos representan una función social dentro de la sociedad, aumentando el capital y las riquezas de la sociedad desde la labor que realiza cada quien. Esta concepción fue incluida desde la reforma de 1936 hasta en la CN del 91, en el Art. 58, incluye una función ecológica.
La expropiación se puede determinar por vía administrativa, como lo designe el legislador.
NOTA: TODO COMPLETO.
expropiación (MAURA RAMÍREZ)
Limitación del derecho de propiedad al dueño que queda privado de él, mediante una indemnización, porque se hace necesario para el bienestar general. Art. 34 de la CN. Se hace a través de un decreto del presidente, alcaldes o de los gobernadores. La confiscación se denomina también comiso. La extinción de dominio se hace a las pertenencias o bienes ilícitos, como por ejemplo con todos los bienes de los RODRÍGUEZ OREJUELA.
Hay excepciones de confiscación, como las cosas que han estado en un delito. Enriquecimiento ilícito.
NOTA: TODO COMPLETO.
Comentarios sobre Juan Camilo Restrepo (LUISA MEJÍA)
Nosotros no podemos seguir dependiendo de Venezuela en la gasolina, puesto que cada vez que el gobernador de este país se pone bravo, nosotros somos los perjudicados. El valor de la gasolina es muy diferente en el interior hasta en el 50%. Se dirigen en un concejo comunitario al Presidente y ahí es donde las cosas funcionan y no antes. Art 16 del C. Penal.
Comentarios sobre Rudolfh Hommes
Este personaje hace una crítica a Luis Guillermo Giraldo y dice que: “es un bobo”, pero lo que realmente quiere este señor es que Uribe suba otra vez en el 2018, y que en el 2010 suba otra persona que tenga las mismas políticas de Uribe.
DR. ENRIQUE QUINTERO:
Se debe hacer la reforma a la CN pero diciendo que el presidente que haya sido reelegido dos veces, puede ejercer una tercera vez, pero como Uribe no ha subido reelegido dos veces, no se beneficiaría; todo es un error de redacción.
DESPUÉS ENTRAMOS A LA PAGINA http://www.icfes.gov.co/, luego ECAES, luego EJEMPLO DE PREGUNTAS, después DERECHO SEGUNDA SESIÓN y otros entran a DERECHO RESPUESTAS, buscar LAS PREGUNTAS DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De la 13 a la 26, son las preguntas para el examen final.

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