martes, 18 de marzo de 2008

DERECHOS ECONOMICOS:
*Derecho al medio ambiente.
*Derecho a los alimentos.
*Derecho a la educación.
*Derecho a la salud.
*Derecho al trabajo.
*Derecho al empleo.
*Derecho a la libertad sindical.
*Derecho a los servicios públicos.
*Derecho a la vivienda.
*Derecho al medio ambiente
Sentencia T- 451:
*IDEA EN CONCRETO:
Este es reconocido como un derecho fundamental básico para todos, ya que protege a todas las generaciones y la vida del ser humano en si.
Sin un medio ambiente sano no se puede llevar una vida tranquila, por esto se crean mecanismos eficaces de protección pues el deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie.
Sentencia t- 536:
El medio ambiente como derecho constitucional fundamental.
Se le da una prevalente importancia debido a la incidencia de estos factores en la salud del hombre y por consiguiente en su vida.
Una gran cambio que se dio en al introducción a la nueva Constitución fue la concientización que se le hizo a toda una sociedad de que no solo el estado tiene la obligatoriedad de la protección del medio ambiente si no también la sociedad en si.
Sentencia T- 528
El Amparo Judicial del Derecho a Gozar de un Ambiente Sano.
En el artículo 88 de la constitución habla con claridad que en cuanto entidad jurídica autónoma el derecho a un ambiente sano esta garantizado judicialmente, por virtud de las acciones populares, y en daño subjetivo o plural en claridad de las acciones de grupo o de clase.
*La tierra y el derecho humano a la alimentación:
Se considera en principio como un derecho fundamental y básico el cual es principal para garantizar los demás derechos humanos, se debe tener en cuenta que la falta de alimento produce grandes estragos ya que no es solo el hecho de tener hambre si no también el hecho de n poder disfrutar la vida dignamente, y como si fuera poco impide muchas habilidades cotidianas como lo son el desarrollar el trabajo, habilidades cotidianas etc.
*El derecho humano a la alimentación y la interdependencia con otros derechos humanos:
El derecho humano a la alimentación es un derecho universal, indivisible, e interdependiente con los demás derechos humanos que permiten una vida digna.
Este derecho va conexo con la educación ya que ayuda a escapar de enfermedades, va conexo con los derechos culturales ya que La alimentación esta presentes en la raíz de cada cultura.
También tiene que ver las costumbres religiosas ya que estos tienen ciertos mitos para determinadas religiones, Los alimentos tienen que ver con la salud, por la mortalidad que se presenta por falta de una buena nutrición, por lo tanto el sistema de defensas se ve gravemente afectado.
Y a si sucesivamente tiene que ver con temas ambientales, derecho a la tierra, y todo lo relacionado con la soberanía de los pueblos.
*Obligaciones del Estado frente al Derecho a la Alimentación:
El derecho a la Alimentación hace parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo cual impone obligaciones a los Estados y a la Comunidad Internacional.
Es el deber que tienen los Estados de garantizar la mejora continua de las condiciones nutricionales y alimentarias de las personas, en consonancia con los niveles de desarrollo de cada país.
Este derecho le impone obligaciones ligadas a respetar y proteger el estatus existencial de las personas y a hacer todo lo posible para garantizar su plena realización, estableciendo el deber de entregar o complementar la dieta alimentaria cuando exista algún grado de carencia; además el deber de garantizar la mejora continua de las condiciones nutricionales y alimentarias de las personas en consonancia con los niveles de desarrollo del país a través de políticas públicas de todo orden que apunten a esa meta.
*Derecho a la educación:
El derecho a la educación está profundamente ligado a la dignidad humana, porque de él depende la realización del proyecto de vida de cada persona y la vinculación y participación de ésta en proyectos colectivos, sociales, culturales y políticos. Mayor o menor educación, mejor o menor calidad de ésta inciden directamente en la calidad del proyecto de vida personal y tiene efectos también en la calidad de los proyectos colectivos.
El derecho a la educación, si bien se debe entender como derecho independiente con sus atributos particulares, requiere verse también en relación con otros derechos humanos, en razón de los principios de integralidad, indivisibilidad, complementariedad e interdependencia. Por esta razón, del derecho a la educación y de su calidad de realización, depende también la calidad de realización de otros derechos humanos. Más o menos educación, mejoro menor calidad de la misma inciden por ejemplo en la calidad de la realización y disfrute del derecho al trabajo, a la participación social y política, entre otros derechos.
La calidad de vida entendida también como dignidad humana se ve favorecida o afectada con el alcance del disfrute del derecho a la educación.
*Derecho a la salud:
El derecho a la salud hace parte de los derechos que conforman el derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política. Es, por lo tanto, un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse siguiendo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. La atención de la salud de las personas y del saneamiento ambiental está a cargo del Estado, el cual debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y ejercer el control y la vigilancia sobre las entidades privadas que prestan el servicio público de la salud.El derecho a la salud, por mandato constitucional, tiene el carácter de fundamental y prevalente en los niños. En las personas adultas, el derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental cuando se relaciona con otros factores, como cuando la vulneración al derecho a la salud amenaza el derecho fundamental a la vida, a la integridad física o mental.Todos los niños menores de un año que no estén cubiertos por algún tipo de protección o de seguridad social tienen derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que tengan aportes del Estado.El derecho a la salud está compuesto por cuatro elementos esenciales: disponibilidad de establecimientos, bienes y servicios, acceso a dicha infraestructura, aceptabilidad (respeto por el paciente, reconocimiento de la diversidad) y calidad. Así mismo, este derecho tiene una dimensión colectiva, relacionada con la salubridad pública, y una dimensión individual, circunscrita a la promoción del bienestar y la prevención, tratamiento y lucha contra las enfermedades.
*Derecho al trabajo:
En el marco de los derechos humanos, el trabajo se refiere a toda actividad que una persona ejecuta en beneficio de otra, bajo su subordinación o dependencia y por la que recibe a cambio una remuneración.Esa actividad humana, que puede ser material o intelectual, permanente o transitoria, debe ser desarrollada bajo condiciones dignas y justas.
Para él como individuo dentro de una sociedad, pretende subsistir dignamente con ayuda de este, forjando un futuro mucho mejor tanto para él como para su familia.
La finalidad del derecho del trabajo está comprendida en la idea de respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el equilibrio entre los factores de la producción, patrón y trabajador.El artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente: las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
*Derecho a la vivienda:
El drama de la vivienda popular en Colombia crece día a día, no solamente por la carencia física de albergue para millones de familias sin techo propio, sino también por la deficiente calidad y falta de servicios elementales de otras tantas.
La Constitución colombiana en su artículo 51, proclama que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." A pesar de tener el Estado la responsabilidad constitucional de hacer "efectivo" este derecho, se queda sin realización, porque los programas y sistemas de financiación en boga, incluida la falacia del nuevo UPAC (UVR), impide que las familias más pobres adquieran su soñado inmueble y sólo quienes tienen dinero suficiente, sacrificando otros derechos fundamentales e hipotecando a toda la familia por décadas, acceden a un crédito oneroso a largo plazo, que no logra atenuar ni siquiera el cuenta gotas del subsidio oficial. En este país no se fabrica ni financia vivienda para los más pobres.
Por ende es de gran preocupación el tema de una vivienda digna ya que hoy en día solo se les da beneficio a familias que tenga la posibilidad en sus manos de adquirir su propio bien inmueble y dejan a un lado los menos favorecidos quienes viven en situaciones desastrosas.
*Derecho a los servicios públicos:
Un servicio público es un servicio brindado por determinada entidad (por lo general el estado), destinado primordialmente a satisfacer las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Por lo general los servicios públicos acarrean un fin económico y pueden estar ligados a empresas privadas y concesiones.
Por lo tanto es el deber del estado velar por la seguridad y satisfacción de toda la sociedad brindándonos los servicios públicos para así mismo llevar una vida digna con todas las garantías posibles
Algunos ejemplos son como el tener buenos servicios de luz, agua, comunicación, puertos rutas carreteras y muchos más que benefician a toda la sociedad.
*Derecho a la Libertad sindical:
Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de su autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

No hay comentarios: