lunes, 28 de abril de 2008

Constitución política artículos del 58 al 66:
*En qué consiste la función social de la propiedad privada?
R: Desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la "propiedad como todo derecho, se entiende dada y reconocida por la ley con el fin de hacer posible la convivencia social, no para imposibilitarla. No se puede, pues, admitir que nadie pueda hacer uso del propio derecho de propiedad hasta el punto de hacer imposible el coetáneo ejercicio del mismo derecho para el vecino. Y si la ley no preveía ni prohibía algunos de los modos de ejercer la propiedad incompatibles con las fundamentales exigencias sociales, no por esto pueden estimarse lícitos. Muy al contrario, deben considerarse ilícitos, en virtud de la esencia misma de la propiedad y de todo derecho que, según se ha dicho, es medio y condición, no obstáculo, para la convivencia pacífica, reconocidos por la ley, más que para rechazar, deben servir para afirmar todas las que puedan fundamentalmente justificarse del mismo modo".
La orientación de la propiedad privada hacia el cumplimiento de una función social, pertenece al constituyente de 1936. En ese año fue aprobado el siguiente texto: "La propiedad es una función social que implica obligaciones"; criterio que más tarde con la expedición de la Constitución de 1991 fuera ampliado al expresar que a la propiedad le era inherente una función ecológica. La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales.
La idea de la función social procede de la doctrina social de la iglesia católica y se encuentra muy emparentada con los movimientos doctrinales tendientes a poner límite a la tradicional absolutividad del derecho de dominio. Por diferentes vías, se había llegado a este punto. Una de ellas, es necesario recordarlo, es la idea del abuso del derecho que surgió precisamente para poner coto a los actos del propietario, caracterizables como actos de emulación, esto es, actos realizados con el fin de perjudicar a otro y sin propia utilidad, así como para poner coto a los posibles actos de contenido antisocial.
La idea de la función social, sobre todo en el pensamiento católico, aparece básicamente como un deber moral. Se presenta como una "templanza de la propiedad", como un dato externo a su estructura, que entra en juego para el propietario respecto de los actos o de la conducta personal, aunque no respecto del ejercicio de su derecho. La propiedad se inserta en un plano jerárquico, en el que el propietario, como sujeto, tiene que desarrollar unos fines determinados, que son ajenos a la estructura del derecho.
La función social se considera como interiorizada en el derecho de propiedad, que, a partir de ese momento no es sólo un conjunto de facultades suficiente o convenientemente delimitadas, sino también una fuente de especiales deberes de conducta que recaen sobre el propietario. Habrá que señalar, además, que aunque la función social se predica de la propiedad como institución, no es escindible del tipo concreto de propiedad legalmente configurado y, por ello, de la función social que pueda asignarse a los bienes, aunque haya que convenir en que afirmar que la función social la cumplen los bienes, es tanto como desnaturalizar el fenómeno. Por eso puede concluirse en que la función social del derecho y de ‘os bienes sobre que recae, es el criterio delimitador del contenido de situación jurídica de propiedad y el criterio de surgimiento de los deberes legales del propietario.
*En qué consiste la expropiación, cuales son los requisitos y procedimientos?
R: Para hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad y por este camino obtener que el interés particular cediese no solamente ante la utilidad que pudiese reportar el Estado sino también ante los beneficios que se invocaran en favor de la sociedad fue implementada la figura de la Expropiación.
La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.
*bienes de uso público:
R: Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio.
*propiedad intelectual, en sus formas de propiedad artística e industrial:
R:
La propiedad intelectual es aquella que se Ejerce sobre las creaciones intelectuales, Producto del talento humano y que Constituyen en sí mismas bienes de Carácter inmaterial, objeto de protección a Través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto De la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
-En cuanto a lo industrial:
El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina reglamentada en Colombia bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, la Circular Única del 19 de julio de 2001 y la resolución 35582 del 28 de Diciembre del 2005 de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones. Los signos distintivos compren den las marcas, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
*Cual es la función ecológica de la propiedad privada?
R: La función ecológica lo que intenta es proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr efectivizar los derechos ambientales. Mediante la función ecológica pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del principio del desarrollo sostenible. La función ecológica de la propiedad se cumple cuando a esta se le otorga una utilidad para la sociedad y conjuntamente se presenta el uso de los recursos naturales con la protección y conservación que les permitan permanecer en el tiempo.
*acceso a la propiedad de la tierra con los trabajadores agrarios:
R: El acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra, garantizado en el artículo 64 de la Constitución, no tendría razón de ser si esa propiedad fuera improductiva o inútil para quien accede a ella y para la colectividad.
* Reglamentación de las donaciones inter vivos o testamentarias:
R: Siendo que la donación entre vivos no es un “acto” sino un verdadero contrato, como tal presenta las características de ser gratuito, principal, nominado, irrevocable, solemne cuando recae sobre bienes inmuebles o muebles de valor superior a dos mil pesos, y unilateral en cuanto solo nacen obligaciones para el donante, de enriquecimiento y empobrecimiento correlativos para las partes.
La naturaleza de contrato que registra la donación entre vivos, implica el acuerdo de voluntades, o sea, la oferta de gratuidad hecha por el donante y la aceptación hecha por el donatario a la oferta de aquél. Si no existe este ajuste de voluntades, no se configura el contrato gratuito de que se viene hablando, pues como tiene sentado la doctrina de la Corte, esta especie de convención “exige el concurso de voluntades de donante y donatario, porque sin la aceptación de éste la sola voluntad liberal del primero constituye únicamente una oferta y no convenio de gratuidad.”
*En qué consiste la democratización de las acciones:
R: El Programa Democratización Accionaria consiste en el ofrecimiento de las acciones en circulación de la Empresa, que son propiedad de la Nación, con el fin de que sean adquiridas por los colombianos.
¿Por qué se democratiza?
- Para dar cumplimiento a la Política del Gobierno Nacional orientada
A que Colombia sea un país de propietarios.
- Para impulsar el mercado de capitales colombiano y fortalecer la cultura inversora en acciones de los particulares.
- Para dinamizar el mercado y activar la economía.
- Para promover el acceso a la propiedad del Gobierno.
- Para obtener recursos para la Nación.
- Para dar liquidez a la acción y en general, al mercado accionario.
*Parques naturales: (artículo 63)
R: Los terrenos baldíos determinados por el INCORA con el carácter de reservas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la ley 21 de 1991.

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