LECTURA COMPLEMENTARIA:
LOS CONCORDATOS CON LA IGLESIA CATOLICA
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado pueden considerarse en Colombia a partir de tres circunstancias históricas: El Régimen de Patronato, el Concordato de 1887, y el Concordato de 1973.
El Patronato Regio era la forma en que tradicionalmente se entendían los Reyes de España y el Papado. Ha de recordarse que el Papa español Rodrigo Borja o Borgia (Alejandro VI) otorgó a Fernando e Isabel el título de “Reyes Católicos” y Paladines de la Cristiandad, tras la guerra contra los moros infieles. De allí surgieron privilegios recíprocos como la selección política de los obispos y jerarcas del clero por parte de los Reyes. La administración de las rentas eclesiásticas por las autoridades civiles, el sustento económico de las parroquias a cargo de las autoridades del reino, y la legislación protectiva en favor de los cabildos eclesiásticos y la órdenes de las autoridades religiosas. En los territorios sometidos a España fué la Católica la única religión permitida y sus autoridades compartieron la preeminencia con las autoridades laicas.
Producida la Independencia en 1819, la República se arrogó el carácter de heredera de los privilegios que antes detentaban los Reyes y durante un largo período el Patronato fué la forma de entendimiento entre la Nueva Granada y la Gran Colombia, de un lado, y la Iglesia Católica del otro.
El Concordato de 1887 y el Convenio Adicional fueron negociados por el Cardenal Mariano Rampolla a nombre de León XIII[1], y Joaquín Fernando Vélez, Plenipotenciario de Colombia. Se disponía en tales acuerdos que la religión católica sería la de la nación, y los poderes públicos la protegerían considerándola como esencial elemento del orden social. La Iglesia Católica tendría personería jurídica y ejercería su propia jurisdicción sobre los colombianos. La educación y la instrucción pública se deberían conformar con la moral cristiana y con el dogma, y en vigilancia de ello el Arzobispo de Bogotá tendría la atribución de impartir o negar el visto bueno a los textos que se usaran en la enseñanza, en todos los niveles, inclusive el universitario, y en relación no solo con la Religión sino con todas las materias. El matrimonio ante la Iglesia produciría efectos civiles y el Estado no podría autorizar el divorcio. La Iglesia y las organizaciones o congregaciones religiosas católicas podrían, en las mismas condiciones que los particulares, adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles. El fuero eclesiástico implicaba que se tendrían especiales consideraciones con los clérigos involucrados en delitos. Si eran obispos o jerarcas de alto rango, no podrían ser juzgados por el Estado. Si de menor nivel, el proceso sería reservado y sin jurados, y no serían encarcelados, sino internados en conventos o lugares administrados por la Iglesia. (Recuérdese como discutible peculiaridad, que los Obispos, al tomar posesión de su diócesis, juran fidelidad al Papa, que no solo es Jefe de la Iglesia, sino Jefe de un Estado extranjero. Además, tienen transitoriamente en sus visitas a Roma, la nacionalidad vaticana y las inmunidades propias de ella.) Para la designación de Obispos y Arzobispos, los candidatos serían previamente presentados al Presidente de la República y debían obtener su nota de agrado. Se acordó también que los cementerios -exceptuados los de Bogotá, Cartagena y Mompós- fueran administrados por la Iglesia, y que sus párrocos llevaran el Registro Civil de las personas habitantes del territorio.
En 1924, mediante la Ley Concha, se mitigó el rigor de las disposiciones vigentes, que obligaban a los colombianos a apostatar de su fe -con el consiguientes escándalo social- si querían contraer matrimonio civil. Y en 1942 se redactó un nuevo convenio o Concordato, que nunca se ratificó ni entró en vigencia: -Entre las razones de la reforma concordataria de 1942 está la desavenencia surgida entre Colombia y la Santa Sede por la reforma constitucional del 36, que "violando el concordato existente" instauró en el país la libertad de conciencia, la libertad de cultos, y la libertad de enseñanza. El Concordato de 1942 fue aprobado por la Ley 50 de 1942, pero recibió muchas críticas del Partido Conservador y de la jerarquía eclesiástica, por lo cual el gobierno liberal resolvió no ratificarlo.
EL CONCORDATO, .....VIGENTE ?
El Concordato se ha caído. El Concordato está vigente. Cuánta dificultad para explicar que estas dos proposiciones, no importa que sean antagónicas, son ambas verdaderas. Son las consecuencias de la lógica jurídica, que a veces se muestra más jurídica que lógica. Dieciséis artículos del Concordato de 1973 han sido declarados inexequibles por inconstitucionalidad. Fueron demandados y estudiados por la Corte Constitucional, no como elementos de un tratado internacional ‑que es internacional‑ sino como artículos de una ley que lo aprueba, y al hacerlo lo incorpora al derecho nacional. Esos dieciséis artículos que estaban en la Ley 20 de 1974, aprobatoria del Concordato, han desaparecido del panorama legal y el fallo nos obliga a todos los colombianos, y por lo tanto ningún contrato, ningún fallo, ningún reglamento, en adelante puede tener por fundamento uno o unos de las artículos que la Corte Constitucional ha condenado por violatorios de la Constitución. Pero, del otro lado, la costumbre internacional ‑derecho consuetudinario‑ primero, y el derecho positivo escrito despues, bajo la forma de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, han observado y dicho que los Tratados públicos no pueden modificarse ni desconocerse unilateralmente, ni alegarse para ello razones jurídicas de derecho nacional. Es decir, el Concordato está parcialmente anulado en derecho nacional, y totalmente vigente en Derecho internacional. Ni siquiera podríamos decir que es un hecho nuevo porque ya hay antecedentes en nuestro derecho. El canje de notas de 1952 por el que se regaló el territorio de Los Monjes a Venezuela, es materialmente un tratado internacional aunque no revista forma de tal. El que se demande y se declare nulo por violatorio de la Constitución, como ocurrió recientemente, no tiene relevancia jurídica internacional. Es una decisión imprudente e impolítica que el gobierno ha tenido que explicar y aclarar para no alterar las relaciones con Venezuela. Otro tanto ha ocurrido con el Tratado de Extradición con los Estados Unidos. La Ley 27 del 80 sale del panorama legal colombiano al ser declarada inconstitucional. Pero, por las razones atrás vistas, el Tratado de Extradición que ella aprobaba, en cuanto instrumento internacional, está vigente; y nuestra decisión de inconstitucionalidad no es oponible en el foro internacional.
A más de estas aparentes paradojas se da la necesidad de deshacer los equívocos un poco necios que los periodistas ineptos en estas áreas especializadas generan con sus chivas y gacetillas,con la motivación burda y populista del sensacionalismo. El Concordato no se ha firmado entre Colombia y el Vaticano, ‑dos Estados‑, como ellos lo difunden, sino entre Colombia y la Santa Sede, nombre éste que es la designación de una persona jurídica de derecho internacional que es la Iglesia Católica.
Pero vale la pena hacer ciertas precisiones. La posición crítica ante la imprudente actuación de la Corte Constitucional no excluye la posición anticoncordataria. Son dos cosas claras, concretas, y distintas. El Concordato es un rezago feudal, como los pectorales y anillos episcopales, las venias y zalemas de los creyentes ante los ciudadanos‑obispos y el lujo eclesiástico, que es insolente ante las necesidades de los proletarios del Tercer Mundo. Para las enseñanzas cristianas, a veces en peligro por las apetencias "católicas", no hay desmedro en ceder sus privilegios y actuar en el mundo moderno como lo hacen todas las creencias organizadas en comunidades, asociaciones y sectas. La respetabilidad se gana y la Iglesia puede mostrar meritos en ello. Pero quienes consideramos anacrónico e inconveniente el regimen concordatario, no por ello nos eximimos de indicar que no era esta la forma correcta de acabar con el Concordato. Cada cosa en su lugar. Medios hay, como la denuncia, o el acuerdo, para hacerlo. Ideal el acuerdo. Inadecuada la denuncia. Y deseable un desmonte gradual como el que se ha venido haciendo en la sustitución de textos, sin acrimonia de ningún lado, hasta lograr la democratización del ámbito religioso, dando tiempo a que asciendan hasta Dios los recalcitrantes feligreses de una iglesia que quieren cesarista, temporal, omnipotente, autoritaria, intolerante, que sujete al Estado y acoyunde a los disidentes como en los tiempos de Constantino. Todavía hay católicos de estos, según se escucha a algunos episcopos y se lee en los editoriales de la prensa conservadora de todos los partidos.
El Concordato ‑parcialmente vigente‑ se firmó el 12 de julio de 1973, despues de negociaciones muy reservadas porque, según lo dijo el Nuncio Palmas a un reportero, "sabiendo las dos partes muy bien cuál es el sentimiento de los católicos y de los ciudadanos colombianos, están seguros de interpretarlos con precisión en sus actuaciones". Algo similar ocurrió con el Tratado de Extradición con Estados Unidos. Los congresistas, interpretando el sentimiento de los colombianos, aprobaron clandestinamente en la alta noche, el tratado que los colombianos rechazaron masivamente cuando se enteraron de que no solo estaba ya aprobado sin publicidad y sin discusión, sino que se estaba aplicando... Fueron negociadores y redactores, por el gobierno de Colombia, los doctores Antonio Rocha y Aurelio Caicedo Ayerbe, y en nombre de la Iglesia, el Obispo Jose de Jesús Pimiento, quien fué pastor en la arquidiócesis de Manizales, y el padre Jorge Ardila, desde luego asesorados por otros, igualmente expertos en el tema. Despues de las consultas del caso, sería firmado por Alfredo Vásquez Carrizosa, y Angelo Palmas, designados plenipotenciarios por Misael Pastrana Borrero, Presidente de Colombia, y Paulo VI, Papa, jefe de la Iglesia Católica.
Es claro que cuando se celebra este tratado internacional esta vigente la Constitución del 86, y no tiene sentido esperar que en 1974 se acomodara a la Constitución del 91. Cuando más, podríamos más bien decir, respecto de los antagonismos detectables, que la Constitución del 91 tomó decisiones contrarias a las previstas en el concordato; pero es un ex abrupto decir que el Concordato de 1973 es violatorio de la Constitución de 1991.
En el momento en que se redacta el Concordato la Constitución vigente dice que ha sido expedida "en el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad". De ahí que el concordato continúe el grave maridaje de la Iglesia y el Estado, y dé campo abierto a todos los privilegios que hoy se le critican. Autonomía e independencia ante un Estado que inclusive le cede zonas de jurisdicción y soberanía. Respeto del Estado a las disposiciones de la Iglesia en materia de matrimonio, sin ninguna reciprocidad; pues la Iglesia conservó su actitud desafiante e irrespetuosa frente al Estado, desconociendo el carácter del matrimonio civil, con irritantes privilegios como el llamado "privilegio de la fe". Legislación canónica con plena vigencia contra el debido monopolio jurídico del Estado. Jurisdicción paralela de Iglesia y Estado dentro de un Estado supuestamente soberano. Politización de la provisión de vacantes episcopales e intervención del Presidente de la República en la misma.(Restos del Patronato aquel de la Bula secreta del Papa Rodrigo Borgia a Fernando e Isabel en 1493 reconociéndoles a sus paisanos la jurisdicción política, militar y económica sobre los infieles, a condición de que los bautizaran.) Desde luego, ser designado obispo con la venia del Presidente de la República, supone como respuesta afiliarse al partido de gobierno y comprometerse en su apoyo, por lo menos mientras dura. Bien puede un cambio de gobierno relevarlos de la lealtad. Dentro de la misma línea han de considerarse los previstos capellanes católicos de las fuerzas armadas, con rango y categoría de oficiales : el teniente‑capellán, el Coronel Vicario, Monseñor el Brigadier General‑Obispo ... todos ellos sujetos a la disciplina militar jerárquica y por lo mismo empleados y funcionarios del Estado. Cuadro que sería trágico de no ser grotesco. Y todo ello en franca contradicción con el artículo siguiente en el cual se considera que los clérigos y religiosos no desempeñarán cargos públicos incompatibles con su ministerio. Procesos penales contra obispos, ante tribunales extranjeros como son los dicasterios vaticanos. Contra los demás clerigos, en secreto y sin intervención de jurados. Los jueces y funcionarios del Estado, convertidos en ejecutores de las sentencias canónicas. Los clérigos no pueden desempeñarse como funcionarios públicos, pero lo son para efectos de sancionar a quienes los suplanten. Como se ve, un conjunto de situaciones incompatibles jurídica y moralmente con las enseñanzas del Concilio Vaticano II que buscó en su momento, antes de que regresara el conservatismo de las oligarquías eclesiásticas, salvar la moral cristiana "madre y maestra de los pueblos" de los rigores formalistas del catolicismo político. No sobre repetir el iluminado pensar de Bolívar en el mensaje de Lima al Congreso Constituyente de Bolivia: "En una Constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque, según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la Religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho a examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano... La religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula, porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y dogmas sagrados son útiles, luminosos, y de evidencias metafísicas; todos debemos profesarlos, mas este deber es MORAL, NO POLITICO..."
C U E S T I O N A R I O
D E A U T O E V A L U A C I O N
-----Cómo plantea con claridad, ante un auditorio que lo ignora, las varias sinificaciones del término CONCORDATO ?
-----A su juicio, cuáles fueron las realizaciones más trascendentales de la política conocida como REGENERACION ?
-----Piensa que la CONSTITUCION DEL 86 hubiera sido útil hasta el nuevo milenio, o que fué un acierto reemplazarla?. Fundamente su concepto.
-----Proponga -a su elección- un razonamiento sólido que justifique, o condene, la llamada hegemonía conservadora.
-----Con los gobernantes de este período organice un mosaico conceptual que muestre el más brillante en las relaciones exteriores, en las obras públicas, y en el pensamiento político.
[1] Uno de sus antecesores, el Papa León XII, había excomulgado a Bolívar por su insubordinación al Rey de España.
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