lunes, 25 de febrero de 2008

LECTURA COMPLEMENTARIA :
LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA ASAMBLEA FRANCESA


- La Asamblea Nacional Francesa, promulgó la declaración, que sirvió de base, primero a la Constitución de Francia, y después a todas las Constituciones democráticas europeas.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, imprescriptibles e inalienables del hombre, a fin de que esta Declaración, constantemente presente en las mentes de los miembros del cuerpo social, les recuerde siempre sus derechos y deberes; a fin de que pudiendo en todo momento ser comnparados los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo con el objeto de toda institución política, sean así más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, resulten siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

I .- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

II.- El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer ninguna autoridad que no emane expresamente de ella.

IV.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro: por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos.
Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

V.- La ley no tiene derecho a prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y a nadie se puede obligar a hacer lo que la ley no ordena.

VI.- La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por sus representantes. Debe ser la misma para todos, tanto cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, todos son igualmente admisibles para todas las dignidades, cargos y empleos, según su capacidad sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos.

VII.- Ningún hombre podrá ser acusado, detenido o preso sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formalidades prescritas por ella. Quienes soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo individuo llamado o detenido, en nombre de la ley, debe obedecer en el acto; se hace culpable por la resistencia.

VIII.- La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito ,y legalmente aplicada.

IX.- Presumiéndose inocente a todo hombre mientras no haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor innecesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.

X.- Ningún hombre debe ser molestado por sus opiniones, aún religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

XI.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, pues, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

XII.- La grantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; por tanto, esa fuerza se instituye en beneficio de todos y no para la utilidad de aquellos a quienes está confiada.

XIII.- Es imprescindible una contribución común para el mantenimiento de esta fuerza pública y para los gastos de la administración. Debe ser igualmente repartida entre los ciudadanos, con arreglo a sus medios.

XIV.- Los ciudadanos tienen derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, consentirla libremente, seguir su empleo y determinar su cuota, el reparto, el cobro y la duración.

XV.- La sociedad tiene derecho a exigir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI.- Toda sociedad, en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

XVII.- Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ellas, sino cuando una necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

C U E S T I O N A R I O DE AUTOEVALUACION

-----Considere y evalúe las interpretaciones según las cuales el Descubrimiento de América es no solo consecuencia, sino también causa del Capitalismo.

-----Intente recordar ordenadamente la estructura, orígen y funciones de los diversos organismos de gobierno durante la Colonia.

-----Exprese con profundidad y completud el interés que para Latinoamérica tiene la Revolución Estadounidense, como antecedente a nuestra propia historia.

-----Rememore los episodios sobresalientes en la lucha de los Comuneros, y elija alguna de sus consecuencias inmediatas para profundizar en su influjo.

-----Cómo pueden ser interpretados, a su juicio, en nuestro tiempo, los Derechos del Hombre difundidos con la Revolución Francesa ?

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