lunes, 25 de febrero de 2008

ORGANIZACION DEL ESTADO
El Estado colombiano se plantea funcionalmente con el Poder Público operando a través de tres Ramas, la Legislativa, la Ejecutiva, y la Judicial.

¡Error! Marcador no definido.RAMA LEGISLATIVA

Tiene un órgano bicameral, el Congreso, que integran el Senado y la Cámara de Representantes. (No tiene correspondientes en los niveles departamental y municipal, pues la Asamblea y el Concejo son corporaciones administrativas). Los Senadores y Representantes llegan por elección popular, para períodos de cuatro años.El Senado tiene cien miembros elegidos por la circunscripción nacional, y dos más elegidos por las comunidades indígenas.

La Cámara la integran dos Representantes por cada departamento y por el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y uno más por cada 250.000 habitantes, o fracción mayor de 125.000. Adicionalmente por vía de ley pueden definirse otras circunscripciones para elegir hasta cinco representantes, por otras minorías políticas, por los grupos étnicos, y por los colombianos residentes en el exterior. Los dos períodos de sesiones de cada año -20 de julio a 16 de diciembre, y 16 de marzo a 20 de junio- constituyen una legislatura. Y puede ser convocado por el Presidente de la República a sesiones extraordinarias. Las dos cámaras se reúnen en Congreso pleno para la instlación y clausura de las sesiones, para la posesión del Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República, para elegir Vicepresidente en caso de que sea necesario sustituír al que fué elegido popularmente, y para decidir sobre la moción de censura a un Ministro.

Los miembros de las Cámaras están distribuídos en siete Comisiones Constitucionales permanentes, y en ellas se da el primer debate a los proyectos de ley, de acuerdo a su contenido: Asuntos Constitucionales, Política Internacional y Defensa, Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Control Fiscal, Recursos Naturales y Ecología, Comunicaciones y Servicios Públicos, Asuntos Laborales y Economía Solidaria.

.Los congresistas son elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el veinte de julio del año de elecciones.

Las vacancias por falta absoluta son llenadas por los siguientes en la lista. El constituyente quiso -al parecer- eliminar las suplencias, pero en el fondo no lo hizo porque el sistema que antes tenía un suplente fué reemplazado por el actual en el cual el cabeza de lista tiene por suplentes a todos los demás inscritos en el orden en que aparecen enlistados.

Respecto de los Ministros, el Congreso dispone de la moción de censura para removerlos. La moción debe ser propuesta por la décima parte -al menos- de los miembros de la correspondiente Cámara. Y luégo, entre los días tercero y décimo de la terminación del debate, debe votarse en Congreso pleno. Para aprobar la moción se requiere la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las cámaras. Obtenida ésta, el Ministro queda por fuera del gobierno.

A los congresistas no les está prohibido aplaudir, que es una actitud espontánea de las personas. Es al Congreso, a cada una de sus Cámaras : les está prohibido por la Constitución emitir votos de aplauso a los actos del gobierno.

Las comisiones permanentes pueden citar a cualquier persona natural o jurídica, oficiales o particulares, para que rindan declaraciones bajo juramento.

Las sesiones ordinarias del Congreso van del 20 de julio al 16 de diciembre, y del 16 de marzo al 20 de junio. Para sesiones extraordinarias, es convocado por el Gobierno, y se ocupa en los asuntos señalados por aquel durante el tiempo de la convocatoria. Pero el control político lo ejerce en todo tiempo el Congreso.

En caso de que sea preciso elegir Vicepresidente para reemplazar al elegido por el pueblo, tal elección la hace el Congreso en reunión conjunta o plenaria de sus cámaras.

El Congreso pleno, las Cámaras, y las Comisiones, solamente pueden reunirse con un mínimo de la cuarta parte de sus integrantes. Y las decisiones sólo pueden tomarse cuando asiste la mayoría de sus integrantes, y se obtiene una mayoría de votos de los asistentes.

Corresponde al Senado de la República aceptar o no las renuncias del Presidente y del Vicepresidente, lo mismo que conceder licencias temporales al Presidente, y estudiar las excusas del Vicepresidente para no ejercer el cargo de presidente.

Corresponde al Senado conocer de las acusaciones de la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, aunque hayan cesado en el ejercicio de sus cargos. Pero si han cesado en el ejercicio de sus cargos, el proceso se realizará solamente por hechos ocurridos en el desempeño del cargo.

El procedimiento prevé que desde el momento en que la acusación de la Cámara es admitida, el Presidente queda suspendido en sus funciones. La sindicación podrá ser por conducta indigna, o por la comisión de delitos comunes. Ante la culpabilidad probada, la única sanción que impone el Senado es la destitución, o la privación de los derechos políticos. Cuando se trata de delitos comunes, el Senado pone al acusado a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión del Senado tiene los siguientes presupuestos: Para sesionar válidamente requiere una cuarta parte de sus integrantes. Pero para tomar la decisión de absolver o condenar requiere las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión pública.

La acusación, que es atribución de la Cámara de Representantes, (178-3) es decidida o nó por la Cámara en pleno, de acuerdo a la solicitud de la Comisión de Acusaciones, cuyo presidente dirige la instrucción de la primera etapa del proceso.

El Congreso se reúne por derecho propio cuando, a falta de Vicepresidente, la presidencia es ejercida por un Ministro, en el orden que señala la ley. Y lo hace dentro de los treinta días siguientes a la vacancia presidencial con el fin de elegir Vicepresidente que ejerza hasta la finalización del período que había iniciado el Presidente.
El Congreso tiene funciones de Constituyente, de Legislador, y de Contralor Político. Ello porque tiene la atribución de reformar la Constitución mediante los Actos Legislativos, expide las leyes, y ejerce control político mediante el juzgamiento de los altos funcinarios del Estado y la moción de censura a los Ministros del Despacho.
Los congresistas están sometidos a estatutos especiales, y en ellos se determinan las inhabilidades para ser elegidos, y las incompatibilidades para realizar ciertos actos, lo mismo que el régimen disciplinario y los procedimientos a través de los cuales pueden ser objeto de sanciones y de la pérdida de su investidura.

La función de legislar o expedir las leyes la cumple el Congreso a través de un procedimiento en el cual cada proyecto de ley debe discutirse inicialmente en la Comisión y luego en la sesión plenaria de la respectiva Cámara, y repetir los mismos pasos en la otra. De acuerdo a la naturaleza y jerarquía de las leyes éstas pueden ser:
Leyes orgánicas. Como la del Presupuesto, o del Plan General de Desarrollo.
Leyes estatutarias. Como la de la Administración de Justicia, o del Régimen de los Partidos políticos.
Y leyes ordinarias. Categoría en la cual se incluyen las que no tienen especial jerarquía ni trámites propios.

¡Error! Marcador no definido.RAMA EJECUTIVA
La Rama Ejecutiva del Poder Público tiene por cabeza en el ámbito nacional al Presidente de la República, quien en nuestro régimen presidencialista reúne las atribuciones de JEFE DEL ESTADO y JEFE DEL GOBIERNO. Es elegido por sufragio universal en votación directa y secreta para un período de CUATRO AÑOS y no puede ser reelegido. El Presidente puede nombrar y remover libremente a sus Ministros. Pero el retiro de un Ministro es obligatorio si se aprueba en el Congreso la MOCION DE CENSURA a su gestión.

En su carácter de Jefe de Estado, tiene como atribuciones dirigir las relaciones internacionales, es comandante supremo de las fuerzas armadas, sanciona y promulga las leyes. Como Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, nombra y remueve los Ministros y los Directores de los Departamentos Administrativos, reglamenta las leyes; crea, fusiona o suprime los empleos de la Administración Central y celebra los contratos que le estén atribuídos por la constitución o la Ley; ejerce inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común.

Facultades Extraordinarias
El Presidente de la República en circunstancias especiales refuerza o incrementa sus atribuciones a través de las facultades extraordinarias que pueden originarse en el Congreso o en la Constitución misma. El Congreso puede otorgar al Presidente facultades precisas y concretas para que, dentro de un término definido expida Decretos con fuerza de Ley, en los cuales está prácticamente legislando por delegación. Pero es la Constitución misma la que lo convierte en legislador en los llamados “Estados de Excepción”. El Presidente con la firma de todos sus Ministros puede declarar toda la República o parte de ella en Estado de Conmoción, cuando está afectada o amenazada la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; este estado de conmoción puede durar hasta noventa días prorrogables por dos períodos iguales previo concepto del Senado. El Congreso, que se reunirá por derecho propio, escuchará el informe del Gobierno sobre las razones tomadas en cuenta. Puede tratarse tanto de controlar una conmoción interna como de preservar la soberanía y defender el Estado en caso de guerra exterior.

Cuando la perturbación es de orden económico, social o ecológico o se trata de una calamidad pública, el Estado de Excepción es la Emergencia Económica, declarada en los mismos términos y con iguales procedimientos. En estos casos las medidas tomadas por el Gobierno y destinadas a conjurar la crisis no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, el Gobierno es responsable de las medidas y éstas están sujetas al control de la Corte Constitucional.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA es elegido en la misma fecha que el Presidente y para el mismo período. Reemplaza al Presidente en sus faltas temporales (licencia, enfermedad) o absolutas (muerte, destitución). Debe tenerse claro que no lo puede reemplazar cuando sale del país a viajes oficiales, porque allí no se trata de faltas: de hecho, visita otros países es como Jefe del Estado. En estos casos encarga de algunas funciones a un Ministro Delegatario, pero no se interrumpe su ejercicio presidencial.

Los MINISTROS del despacho, cada uno en su área y en conjunto con el Presidente de la República, conforman el Gobierno. Asimismo son el enlace del Gobierno con el Congreso de la República. Pueden presentar proyectos de ley e intevervenir en los debates.

Además de los Ministerios existen los Departamentos Administrativos, que son entes de carácter eminentemente técnico. Y las Superintendencias, organismos adscritos a los ministerios, y que cumplen algunas de las funciones asignadas al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa.

LA FUERZA PUBLICA

La Fuerza Pública está conformada por las autoridades armadas dependientes del Ejecutivo y cuya finalidad profesional es la defensa del orden interno, de la integridad de las instituciones y de la soberanía nacional.

Es fundamental distinguir que dentro de las Fuerzas Armadas están la Fuerzas militares y las Fuerzas de Policía. Las primeras se integran con los cuerpos de tierra, mar y aire, y su principal objetivo es la defensa de la integridad del territorio y de la soberanía nacional mediante la custodia de las fronteras. A la Policía Nacional corresponde el orden interno en relación con la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad públicas.Las Fuerzas Armadas no son deliberantes y respecto de ellas no existe el derecho de reunión, ni de dirigir peticiones, salvo sobre asuntos del servicio; no pueden votar ni intervenir en actividades políticas. Tienen derecho a ser investigados y juzgados por Tribunales Militares por la comisión de hechos punibles relacionados con el servicio, lo que se denomina Fuero Militar.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

La Rama Ejecutiva comprende, asimismo, las entidades descentralizadas, que pueden ser establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta. Se caracterizan por tener personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio o capital independiente. Se habla de patrimonio en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de capital en las Sociedades de Economía Mixta. Se ocupan en la prestación de servicios públicos cuya atención corresponde al Estado. Todos los institutos, establecimientos y organizaciones pertenecientes a la Administración Pública deben promover los fines del Estado en beneficio de todos los asociados, dentro de principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Transparencia, Control, Coordinación y Publicidad. El ejercicio de sus atribuciones constituye la función pública, y quienes lo conforman -excepto los funcionarios de libre nombramiento y remoción, que son generalmente sus cabezas- están adscritos a la carrera administrativa. Ella busca la tecnificación de los oficios y la estabilidad en los empleos para evitar los vicios derivados de la politización. Todos los empleados al servicio del Estado pueden integrarse a las garantías de la carrera administrativa, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, y los trabajadores vinculados por contrato. La carrera administrativa tiene su propia reglamentación, y en ella se definen las incompatibilidades y el régimen disciplinario correspondiente. Una innovación en el régimen de los servidores públicos es la posibilidad o permisión de realizar actividades políticas, las cuales solo continúan prohibidas para aquellos que ejercen jurisdicción o autoridad civil o política, o tienen mando y dirección administrativa, o están vinculados a cargos en órganos judiciales, electorales y de control.

LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Aspecto trascedental en las atribuciones del Jefe del Estado es el establecimiento y preservación de las relaciones con los otros Estados y pueblos del orbe. Uno de los conceptos que tienden a incorporarse al arsenal de las relaciones internacionales contemporáneas es el de la autoprotección. Es la forma que asumen las frecuentes intervenciones de los Estados Unidos sobre otros Estados, con violación clara del principio de No Intervención, y se aduce que es una acción tendiente a proteger a sus nacionales o a los intereses de sus nacionales, de las acciones legales o ilegales que puedan afectarlos en los Estados extranjeros. Con fundamento en la autoprotección, Estados Unidos invade a Grenada cuando afecta a sus intereses el gobierno procomunista de la isla. Por autoprotección, Estados Unidos invade a Panamá, bombardea su capital originando la muerte de más de quinientos civiles, deja dos mil heridos, todo ello para capturar al presidente Noriega, en el momento en que ha dejado de ser útil como soplón de la C.I.A. Por autoprotección Estados Unidos incluye a Colombia entre los países peligrosos del mundo, y previene a sus turistas sobre el riesgo de visitarla, etc... Hay numerosos casos que ilustran la naturaleza de las relaciones contemporáneas entre los pueblos de la comunidad internacional. La violación de derechos y el ejercicio de la arbitrariedad no son acciones extrañas en nuestro tiempo. Y hay qué conocerlas y evaluarlas adecuadamente para entender el mundo en que vivimos.


La primera acción coercitiva que ordenó el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, fué la operación en Corea. En razón de que Corea del Norte estaba en actitud hostil, el Consejo, el 27 de junio de 1950, instó a los Estados miembros a apoyar a Corea del Sur para rechazar el ataque armado. Se aprobó en ausencia de la representación de la Unión Soviética y de China, y con el voto negativo de Yugoeslavia. El mismo día, Estados Unidos ordenó a sus tropas el apoyo a Surcorea.
El 7 de julio siguiente, en ausencia de la representación de la Unión Soviética, se aprobó la conformación de un contingente militar comandado por el General McArthur. Dieciséis países -entre ellos Colombia- participaron en esta acción armada ilegal, en favor de los intereses de los Estados Unidos.

Ciertas medidas de autodefensa de los Estados, de carácter preventivo, son violatorias de la Carta de San Francisco (Art.2o. Ord. 4o.), lo mismo que de la Carta de Bogotá. Tal ocurre, por ejemplo, con acciones como el bloqueo a Cuba en la crisis de los cohetes, y el embargo posterior a que ha sido sometido tal país por los Estados Unidos. Parecida consideración se hace -con fundamento en reiteradas jurisprudencia y doctrina a partir de la Convención de Londres de 1933- sobre la protección de bandas armadas que preparen y atenten la invasión a otro Estado. Tal como hicieron los Estados Unidos bajo la administración Kennedy, entrenando y armando a través de la C.I.A. el ejército contrarrevolucionario que fué ignominiosamente derrotado en Bahía Cochinos. Y como lo hace hoy con la protección y estímulo a la acción de Mas Canosa y sus secuaces.

En 1925 se firmó por 46 Estados el Protocolo sobre empleo de gases asfixiantes, tóxicos y similares, en la Guerra. Vigente desde 1928 ha sido violado numerosas veces. Por ejemplo, por los Estados Unidos en la guerra de Vietnam, en la última fase, antes de que debieran retirarse derrotados.

El Protocolo I del 77 -Ginebra- prohibe expresamente la perfidia, pero permite las estratagemas: simular operaciones es una estratagema, pero simular estados en las personas o las cosas es perfidia. Asimismo, expresamente, excluye a los mercenarios de la protección a los prisioneros de guerra.

Cuando en 1974 se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados, por 120 votos afirmativos, se abstuvieron algunas potencias como Canadá, Francia, Israel, Japón, Noruega, España. Y votaron negativamente Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania Occidental. El delegado de los Estados Unidos protestó porque el documento instauraba a su juicio la dictadura de las minorías. La significación, entre líneas, sería “dictadura de los países débiles”.

La O.E.A. no puede, sin autorización del Consejo de Seguridad de la O.N.U., decretar medidas coercitivas. Sinembargo ha violado las normas pertinentes en por lo menos dos casos, burdamente manipulada por los Estados Unidos. Primero, con la expulsión de Cuba, en la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, al ordenar en su contra la ruptura de vínculos diplomáticos y comerciales. Y después, al ordenar la cuarentena en octubre de 1962 con ocasión de la llamada crisis de los cohetes.

La O.E.A. tiene un comité militar constituído por la Junta Interamericana de Defensa. En la práctica, es un apéndice del Pentágono -Ministerio de Defensa de Estados Unidos-. En ocasiones, y como instrumento de su política exterior, ha adoptado posiciones violatorias de las Cartas de la ONU y de la OEA. Tal ocurrió cuando difundió por el continente la nefasta Doctrina de la Seguridad Nacional, craneada por el General Roberto Viola, dictador de Argentina, posteriormente derrocado y condenado por homicidio, robo y múltiples violaciones de los Derechos Humanos. La Doctrina Viola institucionalizó la reunión periódica de los comandantes militares del continente para restringir las garantías inviduales y ejercer el control político de los gobiernos con el pretexto u objetivo de combatir, según las instrucciones e intereses de los Estados Unidos, el peligro de la subversión comunista. En Colombia tuvo aplicaciones concretas con la doctrina Camacho Leyva, según la cual ante los frecuentes vacíos de poder propiciados por el enfrentamiento de los partidos, las fuerzas armadas tendrían vocación al ejercicio de la administración del Estado. Y en el campo de la llamada justicia castrense, con la Doctrina Ñungo. Genaro Ñungo, militar colombiano de triste y funeral memoria, afirmaba que es preferible condenar a cien inocentes antes que dejar escapar a un culpable. Le pareció ingenioso invertir el postulado de la penología universal: Es preferible absolver a cien culpables antes que condenar a un inocente! Los tres, Viola, Camacho Leyva y Ñungo, son ejemplos de lo que el humorismo popular ha designado para la historia como inteligencia militar.

A pesar de que el sistema de las Conferencias Panamericanas entró en descrédito y forzó a la creación de la O.E.A. en 1948, en 1954 se citó a la Décima Conferencia Panamericana de Caracas y en ella, el Secretario de Estado de Estados Unidos, John Foster Dulles, hizo aprobar la Declaración de Solidaridad para la preservación de la integridad política de los Estados americanos contra la intervención del comunismo internacional.

Según la interpretación de Lukacz, la burguesía ha hecho un tránsito peculiar. En su período vanguardista lucha contra la nobleza y las castas superiores, realiza la revolución francesa y estimula otras contra el absolutismo. Posteriormente, y ello es el principal índice de su decadencia, la burguesía se matricula en la lucha contra el proletariado, que fué su aliado de ayer.

Característica fundamental de la postmodernidad es la tolerancia hacia todos los valores, supuesto o reales. Cada uno puede hacer su propia revolución, rebelarse contra lo que quiera siempre y cuando acepte que otros hagan la suya y se rebelen o se abstengan de rebelarse, que hagan su real gana. Ello permite, como pulso de la postmodernidad, que sean válidos conceptualmente todos los movimientos, el feminismo, el ecologismo, el naturismo, la nueva era, la metafísica, el salubrismo y el antitabaquismo, la medicina alternativa, la lucha antinuclear, la nueva escuela, el constructivismo, etc. Todas las tesis encuentran consumidores, tanto en industria, como en diversión o artes. La consecuencia en el campo de la cultura es el relativismo que convalida todas las tendencias y bendice todas las formas de expresión. El hombre pasa a ser definido en términos de productividad económica, como prefuncional -el que llamábamos niño-, o postfuncional -el jubilado o gente de la tercera edad.

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LA ORGANIZACION TERRITORIAL
Uno de los aspectos fundamentales de las nuevas tendencias político-administrativas es la reestructuración de las divisiones territoriales. Entre los dos entes políticos fundamentales, el nacional y el municipal, se irán definiendo y reglamentando delimitaciones para los Departamentos, las Regiones (integradas por éstos), las Provincias (subdivisiones de los Departamentos), las Areas Metropolitanas (conformadas por una capital y los municipios aledaños); las Asociaciaciones de Municipios y los Distritos Especiales en relación con la Administración, el Turismo y el Fomento Industrial.
La finalidad a que se orienta el reordenamiento territorial, es una descentralización administrativa que dinamice el desarrollo económico y social y permita un control de los proyectos e inversiones más tecnificado y eficaz.

La tradicional administración de los Departamentos está en manos de los Gobernadores, quienes ascienden al cargo por elección popular, no obstante lo cual se siguen considerando como agentes del Presidente de la República sobre todo en el manejo del orden público. La experiencia histórica reciente ha mostrado la dificultad de aplicar con eficacia esta estructura federalista de alcaldes y gobernadores de origen popular, desarrollando planes y proyectos de un ejecutivo central no siempre del mismo partido. En el municipio, el Alcalde, también elegido por el sufragio de sus conciudadanos, pasa por ser agente del Gobernador, con la acotación crítica que antecede. Uno y otro son ejecutores de las disposiciones nacionales, y de las que para el Departamento y el Muncipio se originan en la Asamblea y el Concejo. Estas corporaciones no son parte de órgano legislativo alguno, sino que se inscriben dentro de la administración. Las Asambleas expiden Ordenanzas, y los Concejos, Acuerdos, que están sometidos al control de los Gobernadores y son susceptibles de objeciones tanto por violación de normas superiores como por incongruencia con los planes y proyectos de cobertura general.


¡Error! Marcador no definido.RAMA JUDICIAL
Su cometido es impartir justicia, y ésto se descompone en la aplicación de las normas legales, la homologación de las interpretaciones jurisprudenciales, y la administración de los recursos físicos y humanos del sector especializado. En la cúpula, o más alto nivel, se encuentran la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, y la Fiscalía General de la Nación.

La Corte Constitucional es el órgano de la jurisdicción constitucional, y a ella le compete la guarda de la integridad de la constitución y de la constitucionalidad de las leyes. La componen nueve Magistrados, con período de ocho años.

La Corte Suprema de Justicia, es cabeza de la jurisdicción ordinaria, que tiene ramas Civil, Penal, Laboral, Comercial, Familiar, cuyos asuntos son atendidos por las salas especializadas de la Corte Suprema, como tribunal de casación. Dichas salas son tres: de Casación Civil, de Casación Penal, y de Casación Laboral. A ellas ascienden los negocios procedentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los cuales a su vez deciden en segunda instancia los procesos adelantados ante los Juzgados Civiles, Penales, Laborales, y de Familia, con los requisitos y procedimientos definidos en los códigos pertinentes.

El Consejo de Estado es cima de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, está encargado de examinar la legalidad de las actuaciones de la Administración, y realiza el control de los actos administrativos del orden nacional. Además es tribunal de segunda instancia para el control que en el mismo campo realizan los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo en los Departamentos. Es cuerpo asesor del Gobierno y emite para él los conceptos que en algunos casos específicos ordena la Constitución. También ejerce jurisdicción constitucional, cuando examina la constitucionalidad de los Decretos que no son de competencia de la Corte Constitucional.

Contempla la Constitución, además, otros campos de ejercicio especial de la justicia, para sectores de población o para asuntos concretos que requieren de procedimientos diferentes a los ordinarios. La jurisdicción de Jueces de Paz, se ocupará de resolver conflictos que sean suceptibles de ello, en forma amigable y con economía de tiempo y costos; está destinada a descongestionar los juzgados ordinarios promoviendo el orden, la confianza, la equidad, el respeto, en asuntos de vecinos que no requieren procedimientos complicados. La jurisdicción militar se orienta al conocimiento de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en actividad y en actos de servicio. Y la jurisdicción indígena, que es el reconocimiento constitucional de las autoridades indígenas y de sus costumbres y tradiciones, permitiendo a sus órganos la administración de sus normas y procedimientos de justicia dentro de sus territorios, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

El Consejo Superior de la Judicatura, ente nacional, tiene sus correspondientes en los Departamentos, con los Consejos Seccionales de la Judicatura. Se le atribuye la administración de la carrera judicial. Elabora las listas de elegibles para la provisión de los cargos judiciales. Examina la conducta de los funcionarios judiciales, y de los abogados, según los procedimientos legalmente establecidos. Elabora y ejecuta el Presupuesto de la Rama Judicial, y dirime los conflictos de competencia entre las jurisdicciones.

La Fiscalía General de la Nación se ha incorporado dentro de la Rama Judicial, a pesar de las numerosas críticas que esta ubicación ha provocado. Si entendemos que el proceso penal tiene dos etapas -investigación o instrucción, y juicio- queda fácil tomar el sentido de la reforma introducida. Anteriormente, los jueces desarrollaban ambas etapas, es decir, instruían el sumario, o sea que realizaban la investigación, y posteriormente emitían el fallo en el cual definían la responsabilidad del encausado y dosificaban la pena correspondiente. Al incluír la Fiscalía en la Rama Judicial, se le encomienda a ésta la primera etapa del proceso, la investigación o instrucción, y se deja a los jueces la etapa de juzgamiento, es decir, el fallo o sentencia. Se buscó descongestionar los juzgados y mejorar el montaje técnico de la investigación, especializando a sus funcionarios y dotándolos de los equipos científicos y las tecnologías requeridas para el eficaz levantamiento de las pruebas. Lo que se ha criticado por muchos doctrinantes es que se atribuye a las fiscalías competencia para tomar medidas restrictivas de la libertad de las personas, que antes se reservaban a los jueces. En la experiencia reciente se han observado numerosos abusos y desviaciones en el ejercicio de estas atribuciones, lo que refuerza las consideraciones de que la Fiscalía debe estar adscrita a la Rama Ejecutiva, tal como ocurre en los países donde existe, y concretamenta en el sistema jurídico estadounidense de donde se malcopió.

La incorporación de la Fiscalía significa también que se da entrada con especial énfasis al sistema acusatorio, desplazando el sistema mixto (inquisitivo-acusatorio) que antes existía. Esta adaptación a modelos que son extraños a nuestra idiosincrasia, llega con el agregado de procedimientos que en el sistema anglosajón tienen una larga tradición, pero que entre nosotros resultan repugnantes a las costumbres y actitudes: Tal ocurre con el pago por la delación, la prueba inducida, y la negociación de la pena.


¡Error! Marcador no definido.ORGANISMOS DE CONTROL

¡Error! Marcador no definido.Dentro de esta categoría incluímos :
La Procuraduría General de la Nación, que cuida y defiende los intereses de la Nación y de la sociedad. El Procurador General y los Procuradores Delegados vigilan el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales y administrativas, y la conducta de los funcionarios en el desempeño de sus cargos. Estas funciones conforman lo que se denomina el Ministerio Público. El Procurador es elegido por el Senado, de terna integrada por candidatos propuestos por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, para un período de cuatro años.

La Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal, es decir, la administración de dineros y bienes públicos, tanto por los funcionarios del Estado como de los particulares que cumplan este ejercicio. Ejecuta este control tanto desde el punto de vista financiero o contable, como en relación con la eficiencia y eficacia de los organismos -control de gestión-. Y mediante el control de resultados mira la permanente relación con los objetivos y el cumplimiento de los planes y programas. El Contralor General de la República es elegido por el Congreso en pleno, para un período de cuatro años, de terna conformada por los candidatos propuestos por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado.

La Veeduría del Tesoro fué creada en disposiciones transitorias de la Carta, y su finalidad era impedir que se distrajeran dineros del tesoro público para dedicarlos a campañas políticas. Su período fué de tres años, y vencido éste no se ha vuelto a hacer uso de la institución.
La Defensoría del Pueblo, institución nueva en nuestro sistema jurídico-político, tiene por función orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y promover el conocimiento y difusión de los derechos humanos. Ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación, y su titular es elegido para un período de cuatro años, por la Cámara de Representantes, de terna presentada por el Presidente de la República.

¡Error! Marcador no definido.ORGANIZACION ELECTORAL

La organización electoral vigente incorpora a nuestras costumbres políticas el llamado tarjetón, en sustitución del viejo sistema de los votos individuales. Con ellos escogemos a nuestros gobernantes, a nuestros legisladores, y a los miembros de las corporaciones administrativas como las Asambleas y los Concejos. Una innovación bienvenida fué la supresión de las suplencias en las corporaciones, infortunadamente burlada en la práctica al llamar a los inscritos siguientes en las listas de candidatos.

En este campo hemos de considerar la naturaleza y atribuciones del Consejo Nacional Electoral, y el Registrador Nacional del Estado Civil.

El Consejo Nacional Electoral tendrá por lo menos siete miembros, elegidos por el Consejo de Estado para períodos de cuatro años, reflejando la composición política del Congreso, y de ternas propuestas por los partidos y movimientos políticos. Ejerce inspección sobre la organización y los procedimientos electorales. Elige al Registrador Nacional del Estado Civil. Decide los recursos contra las decisiones de sus delegados en materia de escrutinios. Y es cuerpo consultivo del Gobierno en materia electoral.

El Registrador Nacional del Estado Civil, elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años. Es el encargado de la organización de los procesos electorales en el país. También es función suya la expedición y control de los documentos de identificación: tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía. Opera en los niveles departamental y municipal, a través de Delegados.

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